Las declaratorias de Región, Zona o Centro Turístico de Interés Nacional, estarán orientadas a los objetivos siguientes:
a) Dictar lineamientos que permitan el desarrollo turístico sostenible de las Regiones, Zonas o Centros declaradas.
b) Fomentar la creación de complejos autosuficientes en aquellos lugares que, por sus especiales circunstancias, tienen atractivos adecuados para su explotación turística.
c) Procurar en los lugares donde existan tanto un equipamiento inicial, como una actividad turística en desarrollo y que reúnan las condiciones expresadas en el literal anterior, a efecto de que, mediante la declaración Turística de Interés Nacional, se les pueda otorgar respaldo técnico turístico para mejorar y ampliar sus instalaciones y servicios.
d) Coordinar las medidas necesarias para la conservación y mejora de los valores naturales y no naturales, con el objeto de realizar las obras de infraestructura pertinentes, tanto de servicios, accesibilidad y transporte que permitan atraer y retener corrientes turísticas.